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DECRETO LEGISLATIVO N°1520:

Desde el 1 de enero del 2022 los notarios que certifiquen o den fe de la transferencia de predios, deberán exigir a los vendedores que acrediten el pago del impuesto predial, durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, como requisito para la inscripción y la formalización de las transferencias ante los Registros Públicos. Al respecto, los que venden predios sean terrenos, casas, edificios y construcciones en general, deberán tramitar ante la municipalidad respectiva la “constancia de no adeudo” del impuesto predial, respecto al inmueble que se pretende transferir. Hasta el 31 de diciembre del 2021 conforme al artículo 16 de la Ley de Tributación Municipal, en casos de transferencia de predios, solo se exigía que el vendedor acreditara que ha pagado el total del impuesto predial del año en el que se efectuaba la transferencia del predio, y el comprador asumía el pago del impuesto predial a partir del 1° de enero del año siguiente a la compra. Esta disposición no ha cambiado y sigue vigente en el 2022.

Link del decreto: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-de-tributacion-munic-decreto-legislativo-no-1520-2027129-2/